Articulo 1 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
Artículo 1. Objeto.
1. Este Reglamento tiene por objeto establecer y regular los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes de formación para cursar las enseñanzas que permitan el acceso a las distintas escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
Asimismo, se disponen los criterios de ordenación de las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil de acuerdo a las finalidades recogidas en el artículo 28.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
2. El número de plazas, los requisitos y las pruebas para el ingreso por el sistema de acceso directo a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil se regirán por lo establecido en su normativa específica para el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33.1 y 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
- Artículo modificado por Real Decreto 149/2023, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
(BOE de 01-03-2023) en vigor desde 02-03-2023