Articulo 1 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 1.º
Vigente
A los efectos del presente Reglamento, son metales preciosos el platino, el oro y la plata y las aleaciones de estos metales entre sí o con otros metales, siempre que el contenido del metal que confiere específicamente la condición de precioso alcance, en la aleación, la proporción legalmente establecida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989