Articulo 1 Reglamento del IVA
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»Artículo 1. Intervención de manera indirecta por el vendedor en la expedición o el transporte.
Vigente
(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de julio de 2021)
A efectos de lo previsto en el artículo 8. Tres de la Norma del Impuesto se considerará que los bienes han sido expedidos o transportados por el vendedor, o por su cuenta, de manera indirecta. En particular, se apreciará que concurre dicha circunstancia en los casos regulados en el artículo 5 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Foral 37/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de agosto. Modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
(BOTHA de 04-08-2021) en vigor desde 05-08-2021