Articulo 1 Reglamento del IRPF

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Artículo 1. Contenido del régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas

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1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 56.bis.1.a) de la Norma Foral del impuesto, tendrán la consideración de trabajos especialmente cualificados aquellos realizados por personas trabajadoras con una categoría profesional comprendida en el Grupo de Cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente al efecto. Estos trabajos, cualificados deberán estar relacionados, directa y principalmente, con las actividades a que se refiere el apartado siguiente.

2. Para la aplicación del régimen especial al que se refiere el presente título, las y los contribuyentes deberán dedicarse, al menos, en un 85 por ciento de su tiempo de trabajo a una o varias de las siguientes actividades:

a) Investigación y desarrollo.

b) Científicas y de carácter técnico.

c) De carácter financiero.

d) Comerciales.

3. Tendrán la consideración de actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico o financiero cuyo desarrollo da derecho a la aplicación del régimen especial establecido en el artículo 56.bis de la Norma Foral del Impuesto, las que se detallan a continuación:

a) Las actividades de investigación y desarrollo que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

b) Las actividades científicas y de carácter técnico que se relacionan a continuación:

1º. Aquellas que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Norma Foral 37/2013, del Impuesto sobre Sociedades.

2º. Aquellas relacionadas con proyectos dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental que tengan como objeto alguno de los indicados en las letras a´) a e´) del artículo 65.2.b) de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

3º. Aquellas que se presten para entidades que se consideren \\\'empresas innovadoras\\\' por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.80.a) del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relacionados con el desarrollo de los productos, servicios y procesos referidos en dicho apartado.

4º. Aquellas que se presten a entidades que cumplan con la finalidad de promoción empresarial y reforzamiento de la actividad productiva a que se refiere la letra c) del artículo 53.2 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En particular, se entenderá que cumplen dicha finalidad las entidades que implementen proyectos empresariales relevantes que supongan el desarrollo de nuevas actividades, productos o mercados, la ampliación o consolidación de otros existentes o la creación de empleos estables.

A estos efectos, la entidad para la que preste servicios la persona trabajadora deberá justificar el cumplimiento de la finalidad de promoción empresarial y reforzamiento de la actividad productiva resultante de su actividad.

5º. Aquellas que se presten para entidades que se encuentren en la etapa inicial de desarrollo de un nuevo proyecto empresarial o en su fase de desarrollo, siempre que se trate de microempresas y pequeñas y medianas empresas con alto potencial de crecimiento.

c) Actividades de carácter financiero. Se entenderán incluidos los trabajos prestados para entidades financieras o aquellos trabajos en el área financiera prestados para todo tipo de entidades, siempre que en ambos casos dichas entidades hayan publicado un informe de sostenibilidad o estado de gestión no financiera y éste haya sido objeto de verificación por parte de un experto independiente.

Al facilitar esta información, las entidades deben basarse en marcos nacionales, marcos de la Unión Europea o en marcos internacionales tales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes de Sostenibilidad del GRI (GRI Sustainability Reporting Standards), u otros marcos internacionales reconocidos.

Para la aplicación del régimen especial al que se refiere el presente título I es necesario que el mencionado informe de sostenibilidad o estado de gestión no financiera se publique en cada uno de los períodos impositivos en los que la o el contribuyente opte por dicho régimen especial.

4. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 56.bis.2.b) de la Norma Foral del Impuesto, tendrán la consideración de gastos deducibles originados como consecuencia del desplazamiento, los que se detallan a continuación:

a) Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento en Álava del, o de la contribuyente, así como de los miembros de su unidad familiar. Se entenderán incluidos en esta letra los gastos correspondientes a viajes realizados a su país de origen con el límite de 2 al año. A este respecto, el importe deducible será el que corresponda con el precio del transporte utilizado para desplazarse desde Álava hasta el citado país de origen.

b) Gastos derivados de la escolarización en Álava de las o los descendientes de la o del contribuyente que le generen el derecho a aplicar la deducción establecida en el artículo 79 de la Norma Foral del Impuesto.

c) Gastos por cursos de euskera y/o castellano seguidos por la o el contribuyente u otra persona miembro de su unidad familiar.

d) Gastos por el arrendamiento de la que constituya la vivienda habitual de la o del contribuyente en Álava, así como los gastos originados por la contratación de servicios o suministros vinculados a la misma.