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Articulo 1 Reglamento interno del Consejo

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Artículo 1. Disposiciones generales, convocatoria y lugar de trabajo

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1. El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente, por iniciativa de éste, de uno de sus miembros o de la Comisión (1).

2. La Presidencia comunicará, siete meses antes del comienzo del semestre correspondiente, para cada formación del Consejo y tras proceder a las consultas pertinentes las fechas que prevé para las sesiones que deberá celebrar el Consejo con objeto de llevar a cabo su labor legislativa o tomar decisiones operativas. Estas fechas figurarán en un documento único que se aplicará a todas las formaciones del Consejo.

3. El Consejo tendrá su sede en Bruselas. Durante los meses de abril, junio y octubre, el Consejo celebrará sus sesiones en Luxemburgo (2).

Cuando concurran circunstancias excepcionales y por causas debidamente justificadas, el Consejo o el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (Coreper) podrán decidir, por unanimidad, que una sesión del Consejo se celebre en otro lugar.

4. (3) La Presidencia del Consejo, con excepción de la formación de Asuntos Exteriores, será desempeñada por grupos predeterminados de tres Estados miembros durante un período de dieciocho meses. Estos grupos se formarán por rotación igual de los Estados miembros, atendiendo a su diversidad y a los equilibrios geográficos en la Unión.

Cada miembro del grupo ejercerá por rotación, durante un período de seis meses, la Presidencia de todas las formaciones del Consejo, con excepción de la formación de Asuntos Exteriores. Los demás miembros del grupo asistirán a la Presidencia en todas sus responsabilidades con arreglo a un programa común. Los miembros del grupo podrán convenir entre sí otros acuerdos.

5. Las decisiones adoptadas por el Consejo o el Coreper en virtud del presente Reglamento interno se adoptarán por mayoría simple, excepto cuando éste establezca otra disposición de voto.

En el presente Reglamento interno, excepto disposición específica, las referencias a la Presidencia o al Presidente se aplicarán a cualquier persona que asuma la Presidencia de una de las formaciones del Consejo o, en su caso, de uno de sus órganos preparatorios.