Articulo 1 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
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»Artículo 1. Comprobación e investigación
Vigente
1. La Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra comprobará e investigará los hechos, actos, situaciones, actividades, explotaciones y demás circunstancias que integren o condicionen los hechos imponibles de los respectivos tributos y el cumplimiento de las demás obligaciones tributarias.
2. Las funciones de la Inspección tributaria de la Comunidad Foral se desarrollarán en el marco de las normas establecidas tanto en el Convenio Económico como en la Ley Foral General Tributaria y con sujeción a ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001