Articulo 1 Reglamento de ...Tributaria

Articulo 1 Reglamento de Inspección Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El presente Reglamento complementa y desarrolla la regulación establecida en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante Norma Foral General Tributaria), en relación con el ejercicio de las potestades y funciones de inspección y será de aplicación a la Administración tributaria foral.

Asimismo, será de aplicación a las Entidades Locales de Gipuzkoa en los términos establecidos en la Norma Foral General Tributaria y en la normativa reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2. La Diputación Foral ejercerá sus competencias en materia de inspección tributaria en todo el territorio del Estado.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 del Concierto Económico del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, se solicitará la colaboración de los órganos inspectores de la Administración correspondiente cuando deban realizarse las siguientes actuaciones fuera del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

a) Actuaciones de comprobación e investigación.

b) Actuaciones de obtención de información respecto a cuentas y operaciones, activas y pasivas, de las entidades financieras y cuantas personas físicas y jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio.

3. La Diputación Foral de Gipuzkoa será competente para la tramitación de los procedimientos y actuaciones regulados en el presente Reglamento en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 48 de la Norma Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010