Articulo 1 Reglamento de ...l Personal

Articulo 1 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 1.

Vigente

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El procedimiento de ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cuanto se refiere al personal incluido en el artículo 2.1 de la Ley 2/1989, se regirá por el presente Reglamento y por las bases de la correspondiente convocatoria.

Tendrá el carácter supletorio para el personal al servicio de las Corporaciones Locales radicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que no sea funcionario con habilitación de carácter nacional.

Este Reglamento no será de aplicación a los sistemas de promoción interna, que se regulará por sus normas específicas en cuanto que éstas tengan cobertura legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994