Articulo 1 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
El objeto del presente Reglamento es establecer los requisitos de organización y funcionamiento que deberán cumplir los agentes, públicos o privados, que constituyen la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, según lo dispuesto en el título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en adelante Ley de Industria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-02-1996 en vigor desde 07-02-1996