Articulo 1 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
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»Artículo 1. Naturaleza y objeto.
Vigente
1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas en los términos establecidos en la Norma Foral del citado Impuesto y en el presente Decreto Foral.
2. La obtención por personas jurídicas de los incrementos de patrimonio a que se refiere este Impuesto no quedará sujeta al mismo y se someterá al Impuesto sobre Sociedades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006