Articulo 1 Reglamento del... -Navarra-

Articulo 1 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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Artículo 1. Imputación contable en periodo distinto a la imputación fiscal.

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1. En los supuestos de gastos imputados contablemente en un periodo impositivo posterior a aquel en que se produjo su imputación temporal o de ingresos imputados contablemente en un periodo impositivo anterior, a los efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 15.3.1.º de la Ley Foral del Impuesto, corresponderá al contribuyente justificar que no se ha derivado una tributación inferior a la que hubiere correspondido en aplicación de las normas generales de imputación temporal.

2. Efectuada la imputación a que se refiere el apartado 1, y en el supuesto de que se deduzca una tributación inferior, se procederá a la rectificación de las liquidaciones de los periodos que proceda, con excepción de los periodos prescritos y de los comprobados cuyas liquidaciones hayan adquirido firmeza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018