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Articulo 1 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

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Artículo 1. Microempresas y pequeñas y medianas empresas.

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En los supuestos a que hace referencia el artículo 13. 4 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante Norma Foral del Impuesto) , la plantilla media anual que deberá tenerse en cuenta respecto a la actividad de promoción de inmuebles será la que exista en el período de tiempo en el que se acometa la promoción y construcción de los inmuebles, sin que el hecho de que no se mantenga con posterioridad implique que las rentas derivadas de la enajenación de los activos corrientes promovidos por la entidad no tengan la consideración de procedentes de la realización de actividades empresariales.

Si la entidad a que hace referencia el párrafo anterior dedica posteriormente al arrendamiento o a la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute los inmuebles promovidos, en ese caso sí será preciso que se mantenga la plantilla media requerida en el artículo 13. 4 de la Norma Foral del Impuesto para que la renta derivada de esa cesión o explotación de inmuebles tenga la consideración de procedente de la realización de actividades empresariales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015