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Articulo 1 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 1. Contenido del régimen especial de tributación para personas trabajadoras desplazadas.

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1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 56 bis.1.a) de la norma foral del impuesto, tendrán la consideración de trabajos especialmente cualificados aquellos realizados por las personas trabajadoras con una categoría profesional comprendida en el Grupo de Cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente al efecto, relacionados, directa y principalmente, con las actividades a que se refiere el apartado siguiente.

2. Tendrán la consideración de actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico cuyo desarrollo da derecho a la aplicación del régimen especial establecido en el artículo 56 bis de la norma foral del impuesto, las que se detallan a continuación:

a) Las actividades de investigación y desarrollo que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gi­puz­koa.

b) Las actividades científicas y de carácter técnico, que se relacionan a continuación:

1.º- Aquellas que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gi­puz­koa.

2.º- Aquellas relacionadas con proyectos dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental que tengan como objeto alguno de los indicados en las letras a´) a e´) del artículo 65.2.b) de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gi­puz­koa.

3.º- Aquellas que se presten para entidades que se consideren innovadoras, en virtud de lo previsto en la letra a´) del artículo 89 ter.1.a) de la norma foral del impuesto, relacionadas con el desarrollo de los productos, servicios y procesos referidos en dicha letra.

4.º- Aquellas relacionadas con el desarrollo de nuevas actividades, productos, mercados o con la ampliación o consolidación de los ya existentes, así como las que supongan la creación de empleos estables, que se presten a entidades que cumplan con la finalidad de promoción empresarial y reforzamiento de la actividad productiva. Se entenderá que cumplen dicha finalidad las entidades que implementen proyectos empresariales relevantes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 32 bis.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio.

A estos efectos, la entidad para la que preste servicios la persona trabajadora deberá justificar el cumplimiento de la finalidad de promoción empresarial y reforzamiento de la actividad productiva resultante de su actividad.

5.º- Aquellas que se presten para entidades que se encuentren en la etapa inicial de desarrollo de un nuevo proyecto empresarial o en su fase de desarrollo, siempre que se trate de microempresas y pequeñas y medianas empresas con alto potencial de crecimiento.

3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 56 bis.2.b) de la norma foral del impuesto, tendrán la consideración de gastos deducibles adicionales a los previstos en el artículo 22 de la norma foral del impuesto, los que se detallan a continuación:

a) Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento en Gipuzkoa del contribuyente, así como de los miembros de su unidad familiar. Se entenderán incluidos en este apartado los gastos correspondientes a viajes realizados por el contribuyente y miembros de su unidad familiar a su país de origen, con el límite de dos al año. A este respecto, el importe deducible será el que se corresponda con el precio del transporte utilizado para desplazarse desde Gipuzkoa hasta el citado país de origen.

b) Gastos derivados de la escolarización en Gipuzkoa de los descendientes del contribuyente que le generen el derecho a aplicar la deducción establecida en el artículo 79 de la norma foral del impuesto.

c) Gastos por cursos de euskera y/o castellano seguidos por el contribuyente u otro miembro de su unidad familiar.

d) Gastos por el arrendamiento de la que constituya la vivienda habitual del contribuyente en Gipuzkoa.