Articulo 1 Reglamento de gestión de los tributos
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento regula las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria en desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de lo previsto en la normativa propia de cada tributo.
2. Este Reglamento será de aplicación a la gestión recaudatoria en lo no previsto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.
3. Las actuaciones y procedimientos de Inspección se regirán por lo previsto en el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante el Decreto Foral 5/2012, de 24 de enero. En defecto de regulación específica, se aplicarán supletoriamente las disposiciones previstas en el presente Reglamento.
4. El presente Reglamento será de aplicación al procedimiento sancionador en materia tributaria en lo no previsto en el Reglamento Sancionador Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 100/2005, de 21 de junio, en las demás normas específicas de desarrollo del procedimiento sancionador en materia tributaria y en las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa.
- Modificación realizada (1 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica.
(BOB de 26-11-2020) en vigor desde 27-11-2020 - Artículo modificado por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 19/2018, de 6 de marzo, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BOB de 15-03-2018) en vigor desde 16-03-2018