Articulo 1 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Articulo 1 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico

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Artículo 1. Salario social básico: concepto, características y fines

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1. El salario social básico es una prestación económica periódica de garantía de ingresos mínimos dirigida a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.

2. El salario social básico es una prestación económica diferencial, complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos, derechos, rendimientos de bienes y prestaciones sociales económicas previstas en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de las otras que se integren en su unidad económica de convivencia independiente, los cuales deberán reclamarse y hacerse valer íntegramente con carácter previo a la solicitud.

3. El salario social básico se otorgará exclusivamente a los fines alimenticios establecidos en el artículo 142 y concordantes del Código Civil en beneficio de todas las personas que integren la unidad económica de convivencia independiente.

4. Esta prestación tiene carácter intransferible, por lo que no podrá:

a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.

b) Ser objeto de cesión total o parcial.

c) Ser objeto de compensación, excepto para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

d) Ser objeto de retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general que resulte de aplicación.

5. El reconocimiento del salario social básico lleva aparejado el derecho a obtener apoyos personalizados y a participar en programas integrales que favorezcan la incorporación e inserción social de las personas y colectivos en riesgo de exclusión, especialmente en materia de salud, vivienda, educación, formación y empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011