Articulo 1 Reglamento general de carreteras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto
Vigente
Este reglamento tiene por objeto el desarrollo de la legislación de carreteras de Galicia, en todo lo relativo a la regulación del dominio público viario de las redes de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades locales de su ámbito territorial, al establecimiento de los procesos de planificación, proyección, construcción, financiación, explotación, uso y protección de aquel, incluyendo su régimen sancionador, y los mecanismos que permitan coordinar la actuación de sus distintas administraciones titulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016