Articulo 1 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del reglamento.

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1. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación los fines, denominación, gobierno, patrimonio y actividad y gestión económica de las fundaciones, el procedimiento de modificación, fusión y extinción así como regular las funciones del Protectorado de fundaciones de Andalucía y de sus relaciones con otros órganos y establecer la organización y funciones del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El presente reglamento es de aplicación.

a) A las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades fundacionales en Andalucía, y así se establezca en sus Estatutos, sin perjuicio de que las mismas puedan establecer ocasionalmente relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial.

b) A las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las especialidades contenidas en el Capítulo X de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

c) A las delegaciones de las fundaciones extranjeras que desarrollen sus actividades fundacionales principalmente y de forma estable en Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008