Articulo 1 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
Artículo 1.
El objeto del presente Reglamento es el desarrollo de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales a fin de:
1. Regular las actuaciones encaminadas a corregir la erosión hídrica y sus efectos, causa de pérdida de suelo agrícola y forestal, aterramiento de embalses, desestabilización de cauces y daños en poblaciones, cultivos y obras de infraestructura.
2. Favorecer la conservación de suelos, evitando roturaciones inadecuadas e implantando técnicas de cultivo que no provoquen pérdida de aquéllos.
3. Proteger las Cubiertas Vegetales Naturales para evitar su degradación y desaparición, dada su función protectora de suelos, potencial biológico y valores paisajísticos, mediante acciones encaminadas a su conservación.
4. Defender las especies vegetales naturales protegidas y aquellos ejemplares particularizados que sean declarados singulares por sus valores intrínsecos, así como regular el aprovechamiento de las especies arbóreas autóctonas y formaciones en galería definidas en la Ley.
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990