Articulo 1 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente
El objeto del presente Reglamento es el desarrollo de diversos aspectos de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. A tal efecto se regulan los siguientes:
a) Los procedimientos de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, la evaluación de afecciones ambientales y la licencia de actividad clasificada.
b) El régimen de inspección, y la restauración de la legalidad infringida y reposición de la realidad física alterada.
c) El procedimiento para la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022