Articulo 1 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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»Artículo 1. Objeto y finalidades
Vigente
El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, en relación a la ordenación, la planificación, la construcción y la gestión de los puertos y de las instalaciones portuarias y marítimas que son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011