Articulo 1 Reglamento que desarrolla las exenciones fiscales relativas a las FFAA de Estados miembros de la UE
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
1. Las exenciones previstas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las importaciones, entregas, adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios, así como las exenciones previstas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa, se aplicarán con el alcance y condiciones y siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento.
2. A efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Fuerzas o fuerza: Las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
b) Personal civil: El personal civil al servicio de las fuerzas tal como se han definido en la letra anterior.