Articulo 1 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, del procedimiento de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, y del procedimiento para otorgar la subvención compensatoria de las actuaciones profesionales de los Abogados y Procuradores a favor de quienes tengan reconocido dicho derecho, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará para sus titulares las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012