Articulo 1 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-
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»Artículo 1. Ámbito territorial.
Vigente
1. En cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en las islas de La Palma, El Hierro, La Gomera, Lanzarote, Fuerteventura, Menorca e Ibiza, se constituirá una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
2. Las funciones y competencias de las Comisiones serán, dentro de su correspondiente ámbito territorial, las previstas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-09-1996 en vigor desde 25-09-1996