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Articulo 1 Reglamento de asistencia jurídica gratuita

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. Este reglamento regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. Este Reglamento será de aplicación al reconocimiento por la Administración General del Estado del derecho de asistencia jurídica gratuita en relación con:

a) Todo tipo de procesos ante juzgados y tribunales con jurisdicción en todo el territorio nacional o en el territorio de una comunidad autónoma que no haya recibido los traspasos en materia de provisión de medios al servicio de la Administración de Justicia.

b) Los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a órganos de la Administración General del Estado, siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho de asistencia jurídica gratuita.

3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores los artículos 17; 21; 32; apartados 1, 3 y 4 del artículo 33; 39; 40 y 41 de este reglamento, que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, serán de aplicación general en todo el territorio nacional.