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Articulo 1 Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat

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Artículo 1. Objeto

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1. Es objeto de este decreto del Consell la creación, regulación y funcionamiento del Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat, en el que constarán inscritos los datos del personal funcionario habilitado para la asistencia en el uso de medios electrónicos.

2. Asimismo, regula los órganos competentes para el otorgamiento de la habilitación al personal funcionario, el alcance y duración de esta, así como la delimitación de las funciones del personal funcionario habilitado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2024 en vigor desde 13-06-2024