Articulo 1 Registro de Parejas de Hecho
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Es objeto de este Decreto la constitución del Registro de Parejas de Hecho, establecido por el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, así como regular su organización, funcionamiento, el procedimiento para la inscripción de las parejas de hecho en el mismo y su gestión descentralizada en los municipios andaluces.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-2005 en vigor desde 23-05-2005