Articulo 1 Registro de Parejas de Hecho
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Artículo 1. Objeto.

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Es objeto de este Decreto la constitución del Registro de Parejas de Hecho, establecido por el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, así como regular su organización, funcionamiento, el procedimiento para la inscripción de las parejas de hecho en el mismo y su gestión descentralizada en los municipios andaluces.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2005 en vigor desde 23-05-2005