Articulo 1 Registro Gener... ganadería

Articulo 1 Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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Este real decreto tiene como objeto:

a) Regular el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones, creado por el artículo 11 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, y gestionado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tendrá carácter informativo, sin perjuicio de la debida protección de los datos de carácter personal que puedan obrar en el mismo conforme a la legislación sectorial aplicable, y de la protección de los intereses económicos y comerciales. Dicho registro incluirá los datos obrantes en los registros gestionados por las autoridades competentes.

b) Estructurar el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones, detallar los datos necesarios para su cumplimentación y establecer los mecanismos de comunicación entre los titulares de las explotaciones ganaderas, las comunidades autónomas y la Administración General del Estado.

c) Establecer un procedimiento armonizado de recopilación, cálculo y transmisión de datos que garantice su calidad, homogeneidad y comparabilidad, a través de un sistema informatizado denominado ECOGAN.

d) Establecer un sistema de coordinación y seguimiento a través de la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos.

El presente real decreto será de aplicación a las explotaciones de todas las especies ganaderas sujetas al requisito de aplicar y notificar Mejores Técnicas Disponibles en la normativa nacional o de la Unión Europea.