Articulo 1 Registro Centr...s Sexuales

Articulo 1 Registro Central de Delincuentes Sexuales

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Artículo 1. Objeto y ámbito.

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1. Este real decreto tiene por objeto crear y regular la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como el régimen de inscripción, consulta, certificación y cancelación de los datos contenidos en aquel.

2. Su ámbito de actividad se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos en esta materia por España.