Articulo 1 Régimen local de C Valenciana

Articulo 1 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 1. Entidades locales.

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1. La Comunitat Valenciana se organiza en municipios, comarcas y provincias a las que se garantiza la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

2. Gozan, asimismo, de la condición de entidades locales, las entidades locales menores, áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010