Articulo 1 Régimen Local

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Artículo 1.

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1. La Comunidad de Castilla y León se organiza territorialmente en municipios y provincias, de acuerdo con los principios de autonomía, descentralización, desconcentración y eficacia.

2. Además, y en el marco del Estatuto de Autonomía, las comarcas se integran como forma de organización territorial de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998