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Articulo 1 Régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior

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Artículo 1. Principio de libertad de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

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1. Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, así como establecer determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

2. Son libres cualesquiera actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que supongan o de cuyo cumplimiento puedan derivarse cobros y pagos exteriores, así como las transferencias de o al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, sin más limitaciones que las dispuestas en esta ley y en la legislación sectorial específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2003 en vigor desde 06-07-2003