Articulo 1 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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»Artículo 1. Objeto de la ley
Vigente
1. La presente ley regula el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa de las obras, la instalación, la apertura y el ejercicio de actividades, tanto de titularidad pública como privada, así como las condiciones de los establecimientos que acojan estas actividades.
2. La intervención administrativa tiene como finalidad garantizar las condiciones de seguridad de personas y bienes, la salubridad, el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente, el uso racional de los recursos, la prevención de riesgos laborales, así como la defensa de los intereses de la infancia, la juventud y la calidad de vida de todos los ciudadanos desde la solidaridad colectiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014