Articulo 1 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en el título V y en el título VIII de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, respecto de las empresas de servicios de inversión. Se desarrolla también lo dispuesto en el título VI de la Ley referido a los proveedores de servicios de suministro de datos.
2. El presente real decreto establece normas sobre los requisitos de autorización de las empresas de servicios de inversión, los requisitos de organización y funcionamiento, el capital inicial y los requisitos de solvencia de las empresas de servicios de inversión y las normas de conducta que deben cumplir en la prestación de servicios de inversión.
3. Asimismo, el presente real decreto establece normas sobre los requisitos de autorización, los requisitos relativos a la difusión, la comunicación y el tratamiento de la información por los proveedores de suministro y los requisitos de funcionamiento y organización interna de los proveedores de servicios de suministro de datos.
4. El presente real decreto desarrolla el régimen aplicable a las empresas de asesoramiento financiero nacional contempladas en el artículo 128.5.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.