Articulo 1 Régimen Jurídi...os Puertos

Articulo 1 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. Constituye el objeto de la presente ley el régimen jurídico de los puertos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que comprende la planificación, utilización y gestión del dominio público portuario, la prestación de servicios en dichos puertos, las tasas exigibles, así como el régimen sancionador y las medidas de policía portuaria.

2. Son puertos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que conforman el Sistema Portuario de Andalucía:

a) Los puertos pesqueros.

b) Los puertos deportivos

c) Los puertos de refugio

d) Los puertos comerciales u otros puertos que no tengan la calificación legal de interés general del Estado.

3. Tendrán la consideración de puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía los espacios pesqueros y los destinados a usos náuticos deportivos que, estando adscritos a puertos de interés general, deban ser segregados de la zona de servicio por poseer infraestructuras portuarias independientes, espacios terrestres y marítimos diferenciados, y no dividir ni interrumpir la zona de servicio del puerto de modo que pueda afectar a la explotación de este.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008