Articulo 1 Régimen específico de tasas

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Artículo 1. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa:

1. La prestación de los servicios necesarios para otorgar las concesiones y autorizaciones o certificaciones correspondientes a la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia.

2. La tramitación de los expedientes y la expedición de certificaciones correspondientes a la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998