Articulo 1 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea
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»Artículo 1.
Vigente
La presente Ley Foral será de aplicación al personal funcionario, tanto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como transferido del Estado, y al estatutario proveniente de la Seguridad Social adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992