Articulo 1 Régimen especí...sasunbidea

Articulo 1 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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Artículo 1.

Vigente

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La presente Ley Foral será de aplicación al personal funcionario, tanto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como transferido del Estado, y al estatutario proveniente de la Seguridad Social adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992