Articulo 1 Régimen de cesión de tributos del Estado a la C.A. Canarias y fijación del alcance y condiciones de la cesión
Artículo 1. Cesión de tributos.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la
1. Conforme al apartado 3 de esta disposición, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:
1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Andalucía el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto Especial sobre la Cerveza.
g) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.
h) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
i) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
j) El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
k) Aquellos otros que acuerden las Cortes Generales.
- Artículo modificado por Ley 33/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
(BOE de 28-12-2022) en vigor desde 01-01-2023