Articulo 1 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto la creación, ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica o de desamparo personal en Castilla y León, en adelante la Red.
Sin perjuicio de los recursos y servicios ya existentes y previstos en los artículos 13 a 15 de esta ley, es también objeto de la misma la creación y regulación de los siguientes:
a) Servicio de provisión inmediata de alimentación.
b) Servicio de distribución coordinada de alimentos.
c) Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria.
d) Prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria.
e) Prestación económica a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual.
2. La Red se define como el instrumento de responsabilidad pública integrador del conjunto de recursos que le sean adscritos en los términos previstos en esta ley, destinados específicamente a prevenir y a atender, de manera integral y coordinada, las necesidades básicas de personas y familias que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad social y económica, fomentando su plena inclusión social y laboral en el ámbito de Castilla y León, en el contexto de situaciones de exclusión social de toda tipología.
- Artículo modificado por LEY 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León.
(BOCYL de 08-04-2019) en vigor desde 09-04-2019