Articulo 1 Recuperación d...emocrática

Articulo 1 Recuperación de la memoria democrática

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Artículo 1. Objeto.

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1. El objeto de esta ley es:

a) Garantizar y hacer efectivos los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de todas las personas, riojanas o no, instituciones públicas, organizaciones y entidades de todo tipo que fueron perseguidas y represaliadas por el régimen franquista en relación con las graves violaciones de los derechos humanos cometidos durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista en La Rioja.

b) Promover la cultura democrática y los valores de libertad, tolerancia y pluralismo.

c) Divulgar la memoria democrática en La Rioja, dando satisfacción al derecho de la sociedad a conocer la verdad de los hechos acaecidos durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista y las circunstancias en que, durante este periodo, se produjeron crímenes contra la humanidad y se perpetraron vulneraciones de los derechos humanos.

d) Localizar a las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista para hacer efectivos los derechos de sus familiares a obtener información sobre su paradero y, si procede, identificar sus restos. Realizar un censo de las personas desaparecidas no localizadas y un banco de datos de los restos cadavéricos no identificados.

e) Localizar y preservar adecuadamente los lugares de enterramiento clandestino para que no se pongan en peligro las actuaciones que puedan emprenderse para la averiguación y, en su caso, persecución de estos hechos.

f) Determinar las condiciones básicas y los principios operativos del protocolo riojano de intervención sobre los lugares clandestinos de enterramiento.

g) Ofrecer el respaldo institucional suficiente para la gestión de todas estas políticas y un cauce de participación pública de la sociedad civil.

h) Establecer un marco de reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista.

2. La presente ley promueve, en el marco de las competencias autonómicas y respecto a los periodos históricos a los que se extiende, reparar las consecuencias de:

a) La violencia contra la mujer en sentido amplio, incluyendo tanto la violencia física y psíquica como la violencia institucional y normativa. Quedan subsumidas las sanciones, pérdidas de derechos para ellas y sus descendientes, así como las pérdidas económicas por asunción de deudas o no reconocimiento del derecho a percibir pensiones u otras asistencias.

b) La privación de libertad u otras penas por adulterio e interrupción voluntaria del embarazo.