Articulo 1 Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas
Artículo 1. Legitimación.
1. Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo.
La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral.*
2. Asimismo, la persona interesada podrá incluir en la solicitud la petición del traslado total del folio registral.
*(NOTA: se declara inconstitucional el apdo. 1 pero únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con «suficiente madurez» y que se encuentren en una «situación estable de transexualidad», según Sentencia 99/2019, de 18 de julio de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 1595-2016.)