Articulo 1 Reconocimiento...diterráneo

Articulo 1 Reconocimiento de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se reconoce la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo como universidad privada del sistema universitario andaluz, con personalidad jurídica propia y forma de sociedad de responsabilidad limitada, que ofrecerá enseñanzas universitarias no presenciales, y ejercerá las demás funciones que le corresponde como institución que realiza el servicio público de la educación superior a través del estudio y la investigación.

2. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo se regirá por esta ley, la normativa estatal y autonómica, y sus propias normas de organización y funcionamiento adoptadas en ejercicio de la autonomía universitaria.

3. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo se establecerá en la Comunidad Autónoma de Andalucía y su sede estará en Málaga.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución española y en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Universidad se establecerán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo examen de su legalidad por la Consejería competente en materia de universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 y 5 de la citada ley orgánica, donde se reconocerá explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamenta en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.