Articulo 1 Reconocimiento...rnando III

Articulo 1 Reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III

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Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad CEU Fernando III.

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1. Se reconoce la Universidad CEU Fernando III como universidad privada del sistema universitario andaluz, con personalidad jurídica propia y forma de fundación, que ofrecerá enseñanzas universitarias en modalidades presencial, virtual (o no presencial) y semipresencial (o híbrida), y ejercerá las demás funciones que le corresponde como institución que realiza el servicio público de la educación superior a través del estudio y la investigación.

2. La Universidad CEU Fernando III se regirá por esta ley, la normativa estatal y autonómica, y sus propias normas de organización y funcionamiento adoptadas en el ejercicio de la autonomía universitaria.

3. La Universidad CEU Fernando III se establecerá en la Comunidad Autónoma de Andalucía y su sede estará en el municipio de Bormujos (Sevilla).

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución española y en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad establecerá sus normas de organización y funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo examen de su legalidad por la Consejería competente en materia de universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 y 5 de la citada ley orgánica, donde se reconocerá explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamenta en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.