Articulo 1 Reconocimiento...Terrorismo

Articulo 1 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 1. Objeto.

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1. La presente Ley tiene por objeto expresar el reconocimiento, rendir homenaje y garantizar la dignidad a las víctimas del terrorismo en la Comunidad Autónoma de Cantabria prestando a las mismas una atención integral a través del establecimiento de un conjunto de medidas destinadas a las personas físicas, jurídicas o entidades que representen o defiendan los intereses y reivindicaciones de quienes hayan sufrido o sufran la acción terrorista y se encuentren en el ámbito de aplicación de la misma.

2. Para la consecución de los fines de esta Ley, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se regirá por los principios de adecuación, normalización e integración, de tal modo que se utilizarán los cauces normales establecidos para la satisfacción de las distintas necesidades, priorizando en ellos a las personas beneficiarias que son objeto de esta Ley.

3. A los efectos de la presente ley, se entiende por acción terrorista la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública o la llevada a cabo con estos fines por personas no integradas en organizaciones o grupos criminales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2023 en vigor desde 15-04-2023