Articulo 1 Radio y televi...autonómica

Articulo 1 Radio y televisión de titularidad autonómica

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Artículo 1. Objeto.

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La presente Ley tiene por objeto regular la gestión directa para la prestación del servicio público esencial de radio y tele-visión perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus sociedades filiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008