Articulo 1 Puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural
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»Artículo 1. Régimen jurídico de los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso.
Vigente
1. A todos los efectos, los consumidores acogidos a tarifa de último recurso serán considerados como consumidores en el mercado liberalizado.
2. A todos los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural le serán de aplicación los preceptos relativos al suministro a tarifa establecidos en el título III del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en tanto no se adapte dicho real decreto a lo establecido en la Ley 12/2007, de 2 de julio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-02-2010 en vigor desde 27-02-2010