Articulo 1 Puertos de la Generalitat
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»Artículo 1. Objeto de la ley y ámbito de aplicación
Vigente
1. La presente ley tiene por objeto establecer la organización portuaria de la Generalitat y regular la planificación, la construcción, la gestión, la explotación y la disciplina en materia de puertos de conformidad con lo dispuesto en el Estatut d Autonomia.
2. En el ámbito de las competencias de la Generalitat, la presente ley es de aplicación.
a) A los puertos y marinas interiores.
b) A las instalaciones marítimas y de acceso al mar.
c) Al transporte marítimo de cabotaje de competencia autonómica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014