Articulo 1 Puertos de Galicia
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»Artículo 1. Objeto de la ley
Vigente
La presente ley tiene por objeto establecer la organización portuaria de Galicia y el régimen jurídico de los puertos e instalaciones portuarias que son competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, que comprende la determinación, planificación, construcción, gestión y utilización del dominio público portuario, la prestación de servicios en los puertos, así como las medidas de policía portuaria y el régimen sancionador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018