Articulo 1 Puertos de Cataluña -Derogada-
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente ley tiene por objeto establecer la organización portuaria de la Generalidad y regular la planificación, la construcción, la modificación, la gestión, la utilización y el régimen de policía de los puertos, de las marinas interiores y del resto de obras o construcciones náuticas y portuarias que son competencia de la Generalidad, así como su régimen económico y financiero.
2. La presente Ley es de aplicación:
a) A los puertos marítimos del litoral catalán que no son de interés general.
b) A las dársenas pesqueras, deportivas y comerciales situadas en los puertos marítimos del litoral catalán que no son de interés general.
c) A las instalaciones marítimas de competencia de la Generalidad.
d) A las marinas interiores situadas en la costa catalana.
3. El establecimiento y el desarrollo de la organización portuaria mencionada están sujetos a los principios de sostenibilidad, de respeto al medio ambiente y de aplicabilidad de la evaluación de impacto ambiental.
- Artículo modificado por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010