Articulo 1 Puertos de Canarias
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»Artículo 1.- Objeto de la Ley.
Vigente
Constituye el objeto de la presente Ley la determinación y clasificación de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias; la regulación de su planificación, construcción, organización, gestión, régimen económico-financiero, e instrumentos de control y policía administrativa, así como de las instalaciones portuarias de su competencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003