Articulo 1 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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»Artículo 1.
Vigente
Es objeto de la presente Ley el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la conservación y protección de la fauna y flora silvestres en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991